Consejo de Transparencia: Aprobado su Estatuto orgánico

JHOpinión

 

¿Qué es el Consejo de Transparencia?

En realidad se llama Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y es la figura creada por nuestra Ley 19/2013. de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (Ley de Transparencia, en lo sucesivo).

Sus fines son, según dicha Ley, la promoción de la transparencia (de la actividad pública), cuidar que se cumplan las obligaciones de publicidad de los sujetos obligados a ella, hacer que sea efectivo el llamado acceso a la información pública y, como si fuera poco lo expuesto, garantizar el llevar a buen fin las disposiciones de buen gobierno de la Ley de Transparencia.

¿Se pensó en ella desde el principio?

Pues la verdad es que no, ya que cuando aún estaba en “posición fetal” la actual ley – nos referimos a su tramitación parlamentaria -, se pensó en otra institución, también con un nombre “corto”: Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, a la par que pensaban en crear, simultáneamente, la que se hubiese llamado Oficina de Buen Gobierno y Conflicto de Intereses.

Algunos de sus pormenores jurídicos

Según el artículo 38º de la Ley de Transparencia (a cuyo Preámbulo sólo le falta tararear el himno nacional), se trata de un organismo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, actuando con plena independencia y autonomía en el cumplimiento de sus fines. Dicho o expuesto así, parecería que nos situamos ante un “mundo feliz”: Es independiente, autonómo, y nadie podría osar interferir en sus tan nobles cometidos. No obstante, la misma Ley establece su adscripción al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, no reconociéndosele ninguna de las garantías que, en Derecho Administrativo, se consideran indispensables a fin de que, el organismo, ente o entidad de que se trate, sea realmente independiente.

Detalles de por qué no es independiente el Consejo

Falta de autonomía normativa

Se supone que el organismo que realmente lo es, ha de tener capacidad para, entre otras cosas, aprobar y definir su propio Estatuto. En nuestro caso, tal deseable autonomía normativa es inexistente, pues es el propio Gobierno el que regula su Estatuto. Con ello se continúa la tradición patria (la desgraciada tradición patria, sería mejor decir) que se ha llevado a cabo, entre otros, con la Agencia Española de Protección de Datos, con la cual ocurrió exactamente lo mismo. A estos efectos no está de más recordar que el haber previsto, por ley, que el Estatuto no se le impusiera, sino que fuese el mismo Consejo el que lo aprobase, encontraría su necesaria cobertura legal en la LOFAGE (Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado), aunque profundizar en ello nos llevaría a otro artículo, y no es el momento.

Falta de autonomías presupuestaria

Según el artículo 39º1 a), de la Ley de Transparencia, será el propio Consejo el que elaborará un anteproyecto de presupuesto, el cual será aprobado por su Presidente PERO el mismo habrá de ser redactado con la estructura que establezca el Ministerio antes citado (Hacienda y Administraciones Públicas). Por tanto, será el propio Gobierno quien, de parecerle apropiado, lo aprobará e integrará en los Presupuestos Generales del Estado, sin figurar en el correspondiente y separado capítulo dentro de los mismos.

Falta de autonomía funcional

Por si lo anterior fuera poco, en ningún apartado de la Ley de Transparencia se prohíbe, expresamente, como cabal y obligado habría sido, máxime en los tiempos de corrupción generalizada, y de estar bajo sospecha infinidad de instituciones, no se prohíbe expresamente, decíamos, que ni el Presidente del Consejo ni los miembros de su Comisión, reciban o pidan, instrucciones, indicaciones, consejos, sugerencias, etc., en relación con el ejercicio de sus funciones, de ninguna otra persona, sea física, jurídica, pública, privada, o de la categoría que fuese. “Casualmente” está adscrito a Montoro (perdón, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, es que tengo un teclado muy travieso ….).

Algunos errores más de la Ley de Transparencia

El Consejo, por preverlo así la Ley, está compuesto por su Presidente y por su Comisión (la cual el Presidente aludido también presidirá). A su vez, y entre otro tipo de miembros, se indica que formarán parte de la Comisión un diputado, y un senador, pero … ¡nuevamente despiste del legislador¡ ¿qué criterio se adopta para su nombramiento? ¿lo decide el Congreso, el Senado, bajo en su caso qué mayorías? ¿el “dedo” de alguien?. Ya el partido Unión Progreso y Democracia sugirió, con buen criterio, que hubiese un representante del sector de ONGs vinculadas a esta temática ¿habríamos visto ahí a Rafael Ayala? Su blog, en http://gobiernotransparente.com/ es de los más reputados del Estado español.

Por su parte, el PSOE, sugirió que hubiese un experto del sector de archivos ¿habríamos visto ahí a Susana Verdejo, especialista en dicha materia desde hace años y también en Transparencia?.

Al margen de lo anterior, y si la Ley prevé qué tipo de profesionales formarán parte de la Comisión (de los cuales, y como metedura adicional de pata, aproximadamente la mitad estarían vinculados a la Administración Pública, por lo cual no sé qué independencia iban a tener), no indica qué criterios se adoptarán para su inclusión en dicho órgano (¿el dedo mágico nuevamente?). Tampoco se les exigirá dedicación exclusiva (una muestra más de la poca importancia que se le da a este órgano).

¿Un Presidente independiente?

… pues va a ser que no¡¡ No es que lo diga uno, amable lector, sino la propia Ley de Transparencia, en su artículo 37º 2, que faculta al Gobierno para cesar al Presidente del Consejo en cuatro supuestos, que además expone, sin más, pero no matiza: Incumplimiento grave de sus obligaciones (¿qué serán a estos efectos obligaciones graves?); incapacidad permanente para el ejercicio de su función (si alguien pensó en el apellido Mato yo no he tenido nada que ver, y además, Mariló Montero, más que reconocida intelectual española, defiende su gestión – );incompatibilidad sobrevenida (habría que definir su alcance); o condena por delito doloso (¿ya firme la sentencia?; ¿cualquier delito de los dolosos?

Sobre el contenido del Estatuto

Pues aunque hablemos de TRANSPARENCIA, resulta que el contenido de dicho Estatuto no aparece por ningún lado, y que conste que a fecha de la confección de este artículo (3/11/2014) hemos más que mirado, y con lupa, la web del Gobierno español, en donde publican la noticia, por lo cual !Viva la Transparencia¡

Javier Hernández Martínez, Socio Consultor

Escrito por Acreditra

noviembre 4, 2014

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